
Iniciado por
kike_gsi8v
Si unimos las veces que ha cambiado la normativa, a la mafia que componen laboratorios y homologadores cada uno con su librillo, a la cantidad de información y desinformación que circula por la red, lo que tenemos es un caos informativo que no contribuye a clarificar este oscuro mundo que es la legalidad/ilegalidad en el tema del automóvil en éste nuestro país de pandereta...
Para resumirlo, en lo que a mi respecta, como bien dice K, se puede montar un arco para calle siempre y cuando cumpla una serie de requisitos enfocados fundamentalmente a la habitabilidad (distancia desde el asiento a las barras, sin impedimentos a la hora de entrar/salir y sin interferencia con los cinturones de seguridad), y sacrificando por supuesto las plazas traseras. Yo, a mayores, estoy montando unas barras que se rigen por la normativa que define el anexo J de la FIA, que no hace falta cumplir para un coche de calle, pero sí en el caso de los coches de competicion, por lo que dejo la puerta abierta por si mañana me apetece correr algo legalmente...
No voy a modificar el coche, voy a doblar ligeramente el arco central, para poder montar los cinturones sin hacer una modificacion tal que me deje fuera del anexo J (variar ligeramente la curva del arco no supone una modificación excluyente...)