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Tema: Reformas de Importancia

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  1. #1
    Fecha de ingreso
    31 Aug, 06
    Modelo
    Astra GSI 16v y SLK 230Kompressor
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    429

    Predeterminado Re: Reformas de Importancia

    pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo... Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:


    Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
    1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
    2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
    3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
    4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
    5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
    6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
    7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
    8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
    9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
    10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
    11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
    12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
    - Índice de capacidad de carga igual o superior.
    - Índice de categoría o velocidad igual o superior.
    - Igual diámetro exterior.
    - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.



    Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...


    No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:


    1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
    2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.


    No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:

    La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...

    Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...


    12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia


    Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....


    Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...

  2. #2
    Fecha de ingreso
    28 Oct, 05
    Modelo
    KADETT
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    Predeterminado Re: Reformas de Importancia

    Cita Iniciado por Flipi Ver mensaje
    pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo... Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:


    Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
    1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
    2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
    3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
    4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
    5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
    6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
    7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
    8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
    9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
    10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
    11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
    12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
    - Índice de capacidad de carga igual o superior.
    - Índice de categoría o velocidad igual o superior.
    - Igual diámetro exterior.
    - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.


    Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...


    No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:


    1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
    2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.


    No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:

    La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...

    Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...


    12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia


    Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....


    Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...

    yo creo que llevas razon, o falta ese no o esta mal redactado,o tantas horas en clase me dejaron la neurona frita....que tambien puede ser

  3. #3
    Fecha de ingreso
    16 Nov, 03
    Modelo
    Basauri
    Mensajes
    14,097

    Predeterminado Re: Reformas de Importancia

    Eso es, kiz ahaya un erro r oa lgo. Xq para q se puede hacer la reforma el neumatico en principiio no ha de ser ekivalente en alguno de los 3 conceptos.

    Vamos q si cumple las 3 caracteristicas en principio no se podria legalizar xq es una ekivalencia
    Vamos equipo q esto se levanta con las ganas de todos

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