Re: Reformas de Importancia
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Iniciado por
Flipi
Buen post gracias por ponerlo....
Estos cabr***s de la itv siempre dando por c.ulo...
Por cierto no entiendo eso de los neumaticos....alguien me lo aclara?? Es ke segun pone aahi ke neumaticos hay ke llevar unos de bici o ke??
¿¿?? el que no se aclara soy yo con lo que quieres decir... xDDDDDD
pone que los neumaticos tienen que ser:
con el Índice de capacidad de carga y velocidad igual o superior.
con Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.*
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
el resto se considera reforma
saludos
Re: Reformas de Importancia
pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo...:D:D Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:
Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...
No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:
La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...
Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia
Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....
Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...
Re: Reformas de Importancia
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Iniciado por
Flipi
pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo...:D:D Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:
Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...
No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:
La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...
Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia
Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....
Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...
yo creo que llevas razon, o falta ese no o esta mal redactado,o tantas horas en clase me dejaron la neurona frita....que tambien puede ser
Re: Reformas de Importancia
Eso es, kiz ahaya un erro r oa lgo. Xq para q se puede hacer la reforma el neumatico en principiio no ha de ser ekivalente en alguno de los 3 conceptos.
Vamos q si cumple las 3 caracteristicas en principio no se podria legalizar xq es una ekivalencia