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Ver la versión completa : El Nuevo Reglamento De Circulación



MARS
25-11-03, 21:55
Noticia fechada el 24 del 11 de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo reglamento de circulación que entrará en vigor antes de navidad. Entre las novedades destacan la obligación de portar chalecos reflectantes en el vehículo y utilizar sistemas de retención infantil para los menores de tres años, pero también recoje otros aspectos como multar sin necesidad de detener al conductor para informarle del motivo de la sanción o considerar falta muy grave con retirada de carné circular a 180km/h en autopista.


El nuevo reglamento sustituirá al que se encuentra actualmente en vigor, que data de 1992. Aunque las modificaciones introducidas ahora no son muchas, la gran cantidad de cambios que se habían producido desde la anterior versión han aconsejado la redacción de un nuevo texto.


Además de las normas ya comentadas, se recojen otras más restrictivas que las vigentes hasta ahora respecto al uso de teléfonos móviles así como el manejo de sistemas de video, antiradares, etcétera.

Estos son los puntos esenciales del nuevo reglamento:

Chaleco reflectante
Los conductores de turismos y autobuses deberán llevar un chaleco reflectante cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén. Como excepción esta normativa entrará en vigor dentro de seis meses.

Niños
Todos los niños mayores de tres años que no superen una estatura de 1,5 metros deberán utilizar un sistema homologado de sujeción homologado a su peso y talla. Como excepción esta normativa entrará en vigor dentro de seis meses.

Uso del teléfono
Únicamente se podrá hablar por teléfono móvil dentro del vehículo si se dispone de un sistema manos libres en el que no se tengan que emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Internet y Video
Queda prohibido el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos que puedan distraer su atención como pantallas de acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.

Repostaje
Queda completamente prohibido utilizar instrumentos eléctricos o electromagnéticos como la radio o el teléfono móvil cuando se realiza un repostaje una estación de servicio.

Detectores de radar
Queda prohibido la instalación de mecanismos encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares), así como también hacer señales a otros conductores con dicha finalidad. Autobuses
Si en el autobús pueden viajar pasajeros de pie la velocidad máxima por la que circule por cualquier tipo de vía será de 80 kilómetros por hora como máximo.

Velocidad mínima
Cuando el vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida para el tipo de vía y por lo tanto exista un peligro de colisión por alcance debe llevar las luces de emergencia.

Adelantamientos
Todo conductor de un vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones previstas en la Ley.

Pago de las multas
Se mantiene un descuento por pronto pago de la multa que pasa del 20 al 30% del total. Podrá hacerse efectivo en cualquier momento con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora, incluso directamente al agente.

Retirada del permiso
En las sanciones que supongan la retirada temporal del permiso de conducción se podrán fraccionar los plazos siempre que la suspensión total sea de un máximo de tres meses.

Notificación “a posteriori” de la infracción
Por el nuevo reglamento además de las razones de seguridad vial se añade en cualquier caso la posibilidad de que el agente no informe inmediatamente al infractor cuando en las multas intervenga cualquier sistema de captación, como un radar o un helicóptero.

Los padres deberán hacerse cargo de las sanciones a hijos menores
Hasta ahora el responsable de la sanción era únicamente el infractor, pero el nuevo reglamento establece que los padres y tutores de un menor deberán hacerse cargo de forma subsidiaria de las sanciones económicas de este.

Menores en moto
A partir de ahora los menores de 12 años que necesiten circular en moto deberán hacerlo con sus padres, en cualquier caso el niño debe tener una edad superior a siete años. Casco para ciclistas
Los ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

Exceso de velocidad
Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera una infracción “muy grave”, siempre que esto suponga haber superado, al menos en 30 km/h., el límite máximo. Es decir, será “muy grave” circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que puedan existir en esas vías.

Reflectantes para ciclistas
Cuando sea obligatorio el alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que les permita ser vistos desde 150 metros. Conducción de bicicletas
Los conductores de bicicleta podrán circular en paralelo o en columna de a dos, lo más derecha posible a la vía. En autovías sólo podrán circular por el arcén y siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal. Prioridades y bicicletas
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a derecha o izquiera para entrar en otra vía.