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Ver la versión completa : sobre la garantia de coches usados(ley)



supernafamacho
13-09-03, 12:09
si alguien tiene informacion sobre esto o algun enlace interesante que lo ponga,estoy buscando por todos sitios,gracias.

KiLm3R
14-09-03, 14:22
Compraventas entre particulares

La presente Ley es aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales.

En el caso de compraventa entre particulares, continuará aplicándose el Código Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos.

La Ley de Garantías prevé que el vendedor profesional responda directamente frente al comprador, «estando obligado el primero a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio, o resolución, dando a elegir la opción al comprador, y siempre y cuando no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida».

Si concluida la reparación, el comprador no está conforme con el bien según el contrato firmado, «el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja en el precio o la resolución del contrato».

En este sentido no se ha determinado el concepto "desproporcionado", y además la Ley añade que la reparación o sustitución se realizarán "en un plazo razonable", sin que tampoco se estipule cuál es este plazo.
Son términos arbitrarios que no benefician al consumidor, y que, con toda seguridad, generarán problemas.

En el artículo 8 de la nueva Ley también se expresa que «la rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Al no especificar los criterios de valoración que se aplicarán, es previsible que también se generen problemas de interpretación.

Garantía

La Ley añade que, durante el tiempo de garantía, «el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo sin coste, así como al ejercicio de las acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación».

Lo que significa, y es una novedad, que el vendedor del vehículo no podrá limitarse a la reparación, también deberá correr con los gastos que suponga el desplazamiento, la mano de obra y hasta el perjuicio añadido que pueda suponer la privación del uso del vehículo.

Aparcamientos

Se exime a los aparcamientos, momentáneamente, de la obligación de dar un resguardo de depósito con la identificación del vehículo.
La Ley de Garantías, en su Disposición final segunda, aprovecha el texto para modificar la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su artículo 3.1 párrafo B, en el que se obligaba realizar la identificación del vehículo al responsable del aparcamiento cuando el usuario hacía entrega del mismo.

Ahora, el nuevo texto incluye la modificación «por lo que en todo caso y reglamentariamente se determinen», lo que supone, en la práctica, recortando derechos del automovilista, que los aparcamientos pueden eludir, hasta que haya un desarrollo reglamentario, la obligación que hasta ahora tenían de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo

Ampliación de garantía

El artículo 11 de la Ley, textualmente expresa «que la garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad».

Además, y a petición del consumidor, dichas ampliaciones de garantías -complementarias a las obligatorias- deben formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor,que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada».
Al mismo tiempo, la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de aplicación.

La garantía debe expresar obligatoria y necesariamente:
-El bien sobre el que recaiga la garantía.
-El nombre y dirección del garante.
-Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
-Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
-El plazo de duración de la y su alcance territorial.
-Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

más información en:

http://coches.ozu.es/motor/datos/especiales/leydegarantias/garantias1.htm

Alex.