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Ver la versión completa : Seguro clasico



franin
12-06-14, 23:06
Muy buenas noches, quería hacer el seguro de mi kadett del 83 como vehiculo clásico, y no se de ninguna compañía seria. ¿Alguna recomendación?
Saludos.

pantah2
13-06-14, 07:41
Hola Franin, hoy en día cualquier aseguradora tiene un apartado de clásicos y te lo hacen, eso sí; si leen tu firma no.

kadett1.8beauty
13-06-14, 08:00
segurclasic.com

jsv07
13-06-14, 19:30
te dejo otro que tiene muy buena fama

https://www.classiccover.es/

kike_gsi8v
13-06-14, 19:54
Tu kadett no es del 83, pero bueno con mas de 25 años ya te vale

Y este no es el subforo adecuado, te lo muevo

franin
14-06-14, 02:11
Muchas gracias por la ayuda. Cierto, me confundí con el año del coche, en la ficha pone que es del 84.
Un saludo.

Richi
09-07-14, 21:31
Yo tengo el Corsa y el Kadett en Zalba-caldu, bueno todos los clasicos de casa los tenemos ahi asegurados y tienen buenos precios

Por los GSI pago 60€ de cada uno

Saludos!

El_Marques
15-08-14, 01:21
Yo tengo "Sergio Romagoza" en el Senator y de momento todo ok.
Tambiem he oido que hay uno muy económico que se llama "Ancoralba Correduría de Seguros" y que a lo mejor se lo pongo al GSI.
Saludos!!

wurssi
01-09-14, 20:36
yo mi kadett lo tengo con segur-clasic y pago 146 eu salu2

franin
01-09-14, 22:40
A mi finalmente el único seguro que se atrevio a asegurarme es Alians, 885 euros...
Un saludo.

El_Marques
02-09-14, 01:09
A mi finalmente el único seguro que se atrevio a asegurarme es Alians, 885 euros...
Un saludo.

Eso será que te han visto lo que tienes escrito en tu firma y la haz liado parda!!
885 euros Qué Barbaridad!!
¿Y por qué no te haz ido con varías negativas al Consorcio de Compensación de Seguros?.
Te lo explico un poco...

El artículo 2 del Decreto 632/1968, dice, literalmente, lo siguiente:

"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."
Es decir, que la Ley nos obliga a disponer de un seguro para poder conducir.
Ahora bien, si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada, y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en la realidad, denegada. Aunque en principio, los contratos de seguros son contratos privados, y por tanto, una de las partes puede negarse a firmarlo (compañía aseguradora).
Por ello, en este caso se produce un conflicto de intereses, ya que por un lado se está obligando a algo que por otro lado nadie está dispuesto a proporcionar, ni siquiera pagando la cantidad de dinero que sea precisa. Para preservar, por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de que el usuario sea rechazado por el mercado privado, el Consorcio de Compensación de Seguros (http://www.arpem.com/seguros/s_jovenes/jovenes/consorcio/consorcio_p.html) tiene la obligación de acogerlo.
De esta manera, este Consorcio es la respuesta que el Estado ha preparado para salvar la libertad del usuario a circular con su vehículo cumpliendo la obligatoriedad que manda la Ley de disponer de seguro.
Se trata de un organismo Público, que concretamente depende, en la actualidad, del Ministerio de Economía.



Los aspectos que se van a desarrollar en este apartado, por tanto, son los siguientes:


Causas mas comunes de rechazo por las compañías
Consecuencias negativas
Cómo solicitar un seguro al Consorcio
Donde está
Lo que cubre
Ámbito de cobertura



CAUSAS MAS COMUNES DE RECHAZO POR LAS COMPAÑÍAS

En la actividad de los seguros, las compañías no hacen otra cosa que asumir el riesgo de cobrar una prima con la contrapartida de que quizá tengan que hacer frente a indemnizaciones por siniestros.
Es decir, el ramo del seguro consiste en asumir riesgos, tanto para el usuario como para la compañía. Un pensamiento típico del asegurado es : "Qué desperdicio de dinero, hacer el seguro a todo riesgo, con lo que me ha costado, sin haber necesitado usarlo en todo el año". Pero la compañía también razona así: "A cambio de una póliza de menos de 300 euros y debido al accidente provocado por el usuario hay que abonar 3 MILLONES de euros".
En este juego de asumir o no asumir riesgos, las compañías, en base a sus datos y estadísticas, pueden llegar a un punto tal que haga que no admitan el riesgo previsto si acepta al asegurado en cuestión, es decir, sería como decir "Es preferible no hacer este seguro, y rechazar la cantidad de dinero que se cobraría al usuario, ya que puede ser una fuente muy gravosa de problemas e indemnizaciones".
Los factores que hace que una compañía rechace a un usuario son dos, y son:


Tipo de conductor: la pauta que siguen las aseguradoras es que a menor edad, mayor es el riesgo, y también cuenta la experiencia de conducción, medida en años de carnet. De esta manera, se llega un límite que hace que la compañía rechace el riesgo. Es del caso de conductores de menos de 25 años para vehículos y/o con menos de 2 años de carnet, o bien cualquier edad para el caso de conducir motocicletas o ciclomotores.
Tipo de vehículo: A mayor relación potencia/peso, se supone un riesgo mayor, de tal manera que se llega un límite en el que la compañía rechaza el riesgo. Es el caso de coches al estilo Ferrari, Porsche... u otros mas modestos como el Renault 5 Copa Turbo, el Ford Escort RS Turbo, Lancia Delta Integrale, etc.

No se puede establecer una regla fija que apliquen todas las compañías, ya que mientras en unas el límite de edad y años de carnet de conducir lo constituye los 25 y 2 años respectivamente, otras suben esa proporción a 27 y 5, etc, etc.
Tampoco se puede establecer una regla fija en el supuesto del coches "peligrosos", ya que mientras en algunas compañías no es posible asegurar un Ford Focus ST, para otras si es posible pero con precios prohibitivos, o bien para otras está dentro del riesgo normal asumible como cualquier otro vehículo.
Es más, estos dos factores de riesgo no tienen por que ir separados, sino que muchas veces se analizan en su conjunto, es decir, que es posible asegurar un Renault Clio RS salvo si el conductor cumple unas determinadas características, por ejemplo, más de 35 años y 10 de carnet.

Caso especial negativo:
Hoy por hoy, son las motocicletas y ciclomotores los vehículos que constituyen, para las compañías, un mayor riesgo de accidente. La gran mayoría de las compañías rechazan este tipo de vehículos, sea el tipo que sea, tenga el conductor la edad que tenga.


CONSECUENCIAS NEGATIVAS

El afán de reducir riesgos para las compañías en los últimos años, y como consecuencia directa, la tendencia de no asegurar a usuarios/coches "conflictivos", ha llevado a tal situación que se podría pensar que existen determinados grupos de personas y/o vehículos a los que les será casi imposible contratar otro seguro que no sea el que le proporcione el Consorcio de Compensación de Seguros, es decir, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/rco/rco_p.html).
El Consorcio también ofrece la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/rcv/rcv_p.html)
Ahora bien, esto tiene además otro factor negativo, ya que si bien el Consorcio proporciona el seguro mínimo imprescindible (Responsabilidad Civil Obligatoria (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/rco/rco_p.html)) también es cierto que no existe otra posibilidad de contratar coberturas tales como asistencia en viaje (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/a_v/a_v_p.html), seguro del conductor (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/s_c/s_c_p.html), defensa jurídica (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html), daños propios (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_p/d_p_p.html), etc, etc, que quizá quisieran tener a su disposición los usuarios.
Algunas de estas coberturas se pueden contratar a través de otros medios, como serían los casos de:


Asistencia en viaje (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/a_v/a_v_p.html): a través de empresas como el RACE, ARAG, Mondial, ADA, etc.
Seguro del conductor (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/s_c/s_c_p.html): a través de la contratación de un seguro de vida, si bien en este caso, NO se tendría derecho a la asistencia sanitaria. O también, mediante la contratación de un seguro de accidentes, en el que se incluye indemnización por muerte, invalidez y asistencia sanitaria.
Defensa Jurídica (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_j/d_j_p.html): a través de su contratación por un bufete de abogados, o bien, a través de empresas como ARAG, DAS, etc...
Defensa en Multas (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/multas/multas_p.html): a través de despachos jurídicos encargados al efecto, o bien, en empresas como ARAG, DAS, etc...

Ahora bien, existen otro tipo de coberturas que de ningún modo se podrán contratar, como el caso de:


Robo (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/robo/robo_p.html)
Incendio (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/incendio/incendio_p.html)
Lunas (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/lunas/lunas_p.html)
Préstamo de reparación (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/prestamo/prestamo_p.html)
Retirada del permiso de conducir (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/carnet/carnet_p.html)
Grandes daños (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/g_d/g_d_p.html)
Daños propios (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/d_p/d_p_p.html)
Vehículo de sustitución (http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/coberturas/v_s/v_s_p.html)

Ejemplo: Suponga que un usuario adquiere un vehículo nuevo, que además, por sus características, es un vehículo muy "goloso" para los ladrones. Pues bien, dicho usuario puede que nunca pueda contratar la cobertura de robo, ya que si no le admiten en ninguna compañía, el Consorcio no proporciona tal cobertura del robo.
Por último, y como otro factor negativo más, cabe señalar que si el mercado privado aboca al usuario a dirigirse al Consorcio, al final, solo podrá disponer de una oferta, es decir, que tendrá que pagar lo que el Consorcio le exija, sea poco, o mucho, no tendrá otro remedio que asumir que está en un "monopolio" de facto.


COMO SOLICITAR UN SEGURO AL CONSORCIO

Para solicitar el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria en el Consorcio, los requisitos son los siguientes:


Acreditar que previamente se ha solicitado el seguro de automóviles de suscripción obligatoria al menos a dos entidades de seguros, y que éstas lo han denegado.
Presentar originales y entregar fotocopias de cada uno de los siguientes documentos:




DNI y NIF del solicitante, del propietario y del conductor, y autorizaciones que correspondan.
Permiso de conducir de quien vaya a ser el conductor habitual.
Permiso de Circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Certificado de características técnicas, con el sello de la ITV si fuera exigible.

Ello se podrá realizar en los Servicios Centrales (C/ Serrano, 69, de Madrid). El seguro se abonará en efectivo o con cheque conformado en el momento de la contratación. En las Oficinas Regionales del Consorcio se abonará, por medio del recibo de prima, en cualquier oficina de Caja Postal, antes de que transcurran 20 días desde el inicio de la vigencia del seguro.


DONDE ESTÁ











Teléfono de atención al asegurado
902 22 26 65


Página web
www.consorseguros.es (http://www.consorseguros.es)


Sede Central
C/ Serrano, 69
28006 - MADRID
Tel.: 91 339 55 00*
Tel.: 91 339 55 55 / Fax: 91 339 55 78
E-mail: info@consorseguros.es (info@consorseguros.es)


Oficinas regionales


ANDALUCÍA OCCIDENTAL (Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba) y CEUTA
C/ Luis Montoto, 107
41007 - SEVILLA
Tel.: 95 498 14 00 / Fax: 95 498 14 01
E-mail: ccssevilla@consorseguros.es


ANDALUCÍA ORIENTAL (Málaga, Jaén, Almería, Granada) y MELILLA
C/ San Lorenzo, 12
29001 - MÁLAGA
Tel.: 95 206 13 91 / Fax: 95 206 13 92
E-mail: ccsmalaga@consorseguros.es


ARAGON
Pza. de Aragón, 4
50004 - ZARAGOZA
Tel.: 976 30 15 00 / Fax: 976 30 15 01
E-mail: ccszaragoza@consorseguros.es


ASTURIAS
C/ Caveda, 14
33002 - OVIEDO
Tel.: 98 520 86 90 / Fax: 98 520 86 91
E-mail: ccsoviedo@consorseguros.es


BALEARES
C/ San Miguel, 68
07002 - PALMA DE MALLORCA
Tel.: 971 22 75 90 / Fax: 971 22 75 91
E-mail: ccspmallorca@consorseguros.es


CANTABRIA
C/ Pasaje Peña, 2
39008 - SANTANDER
Tel.: 942 31 87 80 / Fax: 942 31 87 81
E-mail: ccssantander@consorseguros.es


CASTILLA-LA MANCHA y EXTREMADURA
C/ Montesa, 1
13001 - CIUDAD REAL
Tel.: 926 27 47 00 / Fax: 926 27 47 01
E-mail: ccscreal@consorseguros.es


CASTILLA Y LEÓN
Pza. Juan de Austria, 6
47004 - VALLADOLID
Tel.: 983 45 82 00 / Fax: 983 45 82 01
E-mail: ccsvalladolid@consorseguros.es


CATALUÑA
C/ Mallorca, 214
08008 - BARCELONA
Tel.: 93 452 14 00 / Fax: 93 452 14 01
E-mail: ccsbarcelona@consorseguros.es


COMUNIDAD VALENCIANA
Plaza de Tetuán, 10
46003 - VALENCIA
Tel.: 96 315 43 00 / Fax: 96 315 43 01
E-mail: ccsvalencia@consorseguros.es


GALICIA
C/ Comandante Barja, 3
15004 - A CORUÑA
Tel.: 981 14 52 31 / Fax: 981 14 52 41
E-mail: ccsgalicia@consorseguros.es


GRAN CANARIA
C/ Diderot, 23
35007 - LAS PALMAS
Tel.: 928 49 46 00 / Fax: 928 49 46 01
E-mail: ccslaspalmas@consorseguros.es


MADRID
Paseo de la Castellana, 44
28046 - MADRID
Tel.: 91 339 57 07 / Fax: 91 339 57 18
E-mail: ccsmadrid@consorseguros.es


MURCIA
Ronda de Garay, 10
30003 - MURCIA
Tel.: 968 35 04 50 / Fax: 968 35 04 51
E-mail: ccsmurcia@consorseguros.es


NAVARRA y LA RIOJA
C/ Yanguas y Miranda, 1
31002 - PAMPLONA
Tel.: 948 20 71 40 / Fax: 948 20 71 41
E-mail: ccspamplona@consorseguros.es


PAÍS VASCO (Álava y Vizcaya):
C/ Heros, 3
48009 - BILBAO
Tel.: 94 661 18 00 / Fax: 94 661 18 01
E-mail: ccsbilbao@consorseguros.es


GUIPÚZCOA
C/ Guetaria, 2
20005 - SAN SEBASTIÁN
Tel.: 943 43 37 60 / Fax: 943 43 37 61
E-mail: ccssansebastian@consorseguros.es


TENERIFE
C/ La Marina, 7 (Edificio Hamilton)
38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tel.: 922 57 44 00 / Fax: 922 57 44 01
E-mail: ccstenerife@consorseguros.es






LO QUE CUBRE

El Consorcio ha de satisfacer al perjudicado, y hasta el límite legalmente establecido (350.000 euros por víctima, en daños corporales; y 96.000 euros por siniestro, en daños materiales), el importe de los daños sufridos. Para exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del Consorcio, el perjudicado o sus herederos pueden ejercitar la acción directa, la cual prescribe transcurrido un año.
Además de las indemnizaciones anteriormente expresadas, el Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria si ésta fuera prestada en un centro por él reconocido, y hasta un total de 600 euros si el centro no estuviera reconocido.
Franquicia
A la indemnización que corresponda por daños materiales, se aplicará una franquicia de 210 euros. en el supuesto de accidente ocasionado por vehículo robado, o de 420 euros. cuando el vehículo causante carezca de seguro.


ÁMBITO DE COBERTURA

Si el siniestro tiene lugar en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) por un vehículo con estacionamiento habitual en España, el Consorcio, en su actividad en el ámbito del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, tanto desde el punto de vista subsidiario, como desde el que afecta a la contratación de seguro directo, aplica la cobertura en los límites fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. Con la salvedad de que si éste se ha producido dentro de ese ámbito territorial, pero en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, la cobertura del Consorcio se atiene a los límites establecidos para España, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde haya ocurrido el siniestro.

Espero haberte ayudado y lo siento por el tocho pero así le sirve a otras personas y de camino fomentámos la lectura (que con tanto SMS,Whatssaps,E-mails etc...Se está perdiendo).
Saludos!!

kike_gsi8v
02-09-14, 15:53
El consorcio es la ultima opción, que ademas tampoco resulta nada barata. No se en que precios se mueve ahora pero cuando tuve que asegurar en el consorcio con 17 años el ciclomotor fue un precio muy elevado para la epoca. Seguro que buscando se consiguen mejores opciones...

peralta
02-09-14, 17:27
Igual en escuderia romagosa le sale más barato...

Un saludo

ciberporro
02-09-14, 20:30
Yo acabo de hacerlo con romagosa, mire en el consorcio y me salia a 1000e... Soy propietario del ascona tengo 22 años, en romagosa certificando q tengo otro coche de uso diario y poniendo a mi padre de principal y haciendo uso de su bonificacion con el otro coche y yo de secundsrio se me a quedado en 205e con asistencia y lunas

franin
02-09-14, 21:50
Muchas gracias por la información.
El mayor problema es el historial que tengo, 19 años, 3 partes y dos recogidas en grúa.
Hay que tener en cuenta que estoy de segundo conductor.
Un saludo.

El_Marques
04-09-14, 00:25
El consorcio es la ultima opción, que ademas tampoco resulta nada barata. No se en que precios se mueve ahora pero cuando tuve que asegurar en el consorcio con 17 años el ciclomotor fue un precio muy elevado para la epoca. Seguro que buscando se consiguen mejores opciones...

Pues sí que han cambiado las cosas.
En mi época de "Mozuelo" (hablámos de dos décadas para atrás), era muy económico.
Se vé que más de uno optó por esa opción y se han disparado los precios.
Saludos!!