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Ver la versión completa : Reformas de Importancia



BiLLyTK
10-10-06, 13:37
Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:


1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
13. Ejes. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem o viceversa.
14. Chasis. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida lleve grabado el numero de bastidor.
15. Carrocería. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. Batalla. Modificaciones de la distancia entre ejes o de voladizo.
17. Peso. Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).
18. Plazas. Variación del numero de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. Transporte. Transformar un vehículo de transporte de personas en otro de transporte de cosas.
20. Camiones. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo y frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión hormigonera o porta vehículos.
21. Autoescuela. Transformación a vehículo autoescuela.
22. Blindados. Transformación a vehículo blindado.
23. Cabinas. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24. Altura. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un auto bastidor.
25. Vehículos especiales. Transformaciones que afecten a la resistencia de la carrocería o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funeraria, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. Remolques. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. Elevadores. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
28. Descapotables. Modificaciones del techo (entero, convertible).
29. Luces. Adición de proyectores de luz de carretera.
30. Volante. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
31. Kits. Uso de conjuntos funcionales adaptables «kits» que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. Depósitos de carburante..
33. Rampas. o elevadores para personas.
34. Rampas. o elevadores para mercancías.
35. Mecanismos de tracción auxiliares.
36. Sustitución de asientos por espacio y medios de sujección de personas de movilidad reducida.
37. Sustitucion de ejes.
38. Sustitución de asientos.
39. Estructuras de protección tractores.
40. Instalación de máquinas auxiliares para tractores.
41. Instalación de mando de frenado para vehículos remolcados.
42. Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O.
43. Sustitución de motor por otro que corresponda a una variante diferente.
44. Reformas q impliquen el cambio de categoría del vehículo.
45. Sustitucion de neumáticos.
46. Cambio de alguna de las características en la tarjeta ITV.



Si has realizado alguna reforma incluida entre las 32 citadas, debes realizar los trámites oportunos para su consiguiente inclusión en la Tarjeta ITV. Los requisitos para tramitar la correspondiente autorización son los siguientes.

DOCUMENTACION

I. REFORMAS INDIVIDUALIZADAS. (Cuando sólo es un vehículo el objeto de la misma):

a) PROYECTO TÉCNICO detallado de la reforma a efectuar y CERTIFICACIÓN DE OBRA en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por un técnico competente (ingeniero industrial). En la Certificación de Obra se hará constar el taller que la realizó y la fecha en que se hizo. Este apartado es obligatorio cumplir para los casos: 3. 4. 5. 9. 10. 13. 15 . 16. 17. 19. 20. 22. 23. 24 y 25).

b) DICTAMEN DE UN LABORATORIO DE AUTOMOVILES ACREDITADO o INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo. Obligatorio para los casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. y 32.

c) CERTIFICACIÓN DEL TALLER en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, indicando el lugar y fecha. Para los casos: 1. 2. 6. 7. 8. 11. 12. 14. 18. 21. 26. 27. 28. 29. 30. 32.

NOTA: En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará certificación a la documentación y en ese caso no será necesario la presentación del Estudio Técnico.

II. REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS. (Destinadas a ser efectuadas en varios vehículos del mismo tipo).

El fabricante o taller instalador deberá acompañar, además de la documentación anterior, CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. Esta autorización podrá extenderse explícitamente a otros talleres si así se solicita.

LIMITACIONES


1. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el del conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos plazas, salvo que se altere la utilización del vehículo (autocaravana, bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio, equipos-taller, sanitarios, etc.)

2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.

3. La reforma nº 4 solo se aceptará en vehículos de transporte de viajeros de servicio público, quedando prohibido en todo caso el empleo de botellas que contengan mezclas comerciales de butano-propano, para uso industrial o domestico. La realización de esta reforma requerirá, como excepción, la autorización previa del órgano competente de la administración.

4. La reforma nº 8 deberá únicamente efectuarse para los casos y en la condiciones a que se refiere el anexo I del R.D. 2272/1985 de 4 de diciembre (R. 2897, 3026 y Ap. 1975/85, 2294), siguiendo el procedimiento que para cada tipo se establezca.

5. Queda prohibida la sustitución de neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma nº 12 cuando la misma implique interferencia con otras partes del vehículo.

6. La reforma nº 14 no se concederá con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando el numero de bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma no se admitirán peticiones de sustitución de motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se efectuó aquella, salvo en caso de accidente debidamente justificado.

7. En el caso de la reforma nº 18 no se podrán tramitar aquellas que impliquen incumplimiento de lo establecido en el R.D. 2574/1983 de 13 de julio (R. 2129, 2390 y Ap. 1975-85).

8. En la reforma nº 19 solo podrá aceptarse la transformación de un vehículo para el transporte de cosas a vehículo para el transportes de personas cuando el vehículo tipo esté homologado para ambas modalidades.

9. La reforma nº 22 traerá consigo la obligación del cumplimiento del reglamento de cristales antibala.

10. En la reforma nº 31 se estará a lo que indique la tabla para la reforma en cuestión, salvo cuando se trate de kits homologados, en cuyo caso el Ministerio de Industria y Energía podrá, en la resolución en la que se concede la homologación, eximir de la totalidad o de alguno de los requisitos de la citada tabla.

11. La reforma nº 32 requerirá la presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV, a fin de sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta.

tope_astra
10-10-06, 22:24
muy interesante BillyTK,y muy currao,la verdad todos los artistas tuning deberian echarle un ojo!!!!!!
saludossss

MrZoGs
11-10-06, 15:18
Más que interesante jeje.

Una vez leído esto, si me he enterado bien, poner latiguillos metálicos o hacer el paso a discos de 288 y pinzas v6 tendría q homologar verdad?

Y para eso tengo q hacer proyecto y todo el jaleo y el gasto de € q conlleva?


Por cierto, los q lo lleváis como lo hacéis para la ITV ? O sois de los q os la pasan gracias a algún conocido?

koupe
11-10-06, 15:28
Muy buen post.

Gracias tio.

El paso a discos mas grandes requiere homologacion, pero... ¿latiguillos metalicos tambien?, lo veo un poco raro...

arrasss
14-10-06, 14:08
El paso a discos mas grandes requiere homologacion, pero...

La pregunta es: ¿alguien lo hace? XDDD, a no ser que tengas que homologar más cosas y aproveches para meter esto también, no merece la pena y no se de nadie que lo haya hecho MrZoGs :D .

K_V6
19-10-06, 19:00
Siento joderte el post, pero actualmente el numero de reformas se ha ampliado a 46.

Básicamente son estas:

1. Motor.
2. Mecánica.
3. Ubicación.
4. Alimentación.
5. Frenos.
6. Ralentizador.
7. Caja de cambios.
8. Minusválidos.
9. Suspensión.
10. Dirección.
11. Ruedas.
12. Sin contenido.
13. Ejes.
14. Chasis.
15. Carrocería.
16. Batalla.
17. Peso.
18. Plazas.
19. Trasporte.
20. Camiones.
21. Autoescuela.
22. Blindados.
23. Cabinas.
24. Altura.
25. Vehículos especiales.
26. Remolques.
27. Elevadores.
28. Descapotables.
29. Luces.
30. Volante.
31. Kits.
32. Depósitos de carburante.
33. Rampas o elevadores para personas.
34. Rampas o elevadores para mercancías.
35. Mecanismos de tracción auxiliares.
36. Sustitución de asientos por espacio y medios de sujección de personas de movilidad reducida.
37. Sustitucion de ejes.
38. Sustitución de asientos.
39. Estructuras de protección tractores.
40. Instalación de máquinas auxiliares para tractores.
41. Instalación de mando de frenado para vehículos remolcados.
42. Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O.
43. Sustitución de motor por otro que corresponda a una variante diferente.
44. Reformas q impliquen el cambio de categoría del vehículo.
45. Sustitucion de neumáticos.
46. Cambio de alguna de las características en la tarjeta ITV.

BiLLyTK
19-10-06, 19:23
pues nada, tuvo que llegar el listo este que no tiene ni idea... xDDDDD

edito el post pues... que no está mal tener una referencia de estas

por cierto, ya que has puesto mas cosas consideradas como reforma, te importaría comentar las cosas que hay que hacer para poder homologar lo "nuevo"?? para añadirlo a lo que estaba puesto antes... ya sabes :D

gracias por el apunte alex

saludos

K_V6
19-10-06, 20:03
T pongo en lo q consite cada una.
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.

3. Cambio de emplazamiento del motor.

4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

5. Cambio de sistema de frenado .

6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

9. Modificación del sistema de suspensión .

10. Modificación del sistema de dirección .

11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

12. Sin Contenido.

13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.

14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.

17. Aumento del peso técnico máximo admisible ( PTMA ).

18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.

21. Transformación a vehículo autoescuela .

22. Transformación a vehículo blindado .

23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.

25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

28. Modificaciones del techo (entero, convertible).

29. Adición de proyectores de luz de carretera.

30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.

31. Uso de conjuntos funcionales adaptables («kits») que impliquen una de las reformas antes citadas.

35. Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

36. Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

37. Sustitución de un eje por otro de distintas características.

38. Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

43. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente .

44. Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo.

45. La sustitución de los neumáticos , incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

*

Índice de capacidad de carga y velocidad igual o superior.
*

Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.
*

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

46. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.

Sobre lo necesario pa legalizarlas ya me estas jodiendo xq de memoria no se q necesita cada una. Pero si estais interesados en alguna en espcial comentarlo y os lo pongo o bien en una ITV estaran encantados de atenderos

BiLLyTK
19-10-06, 20:09
chachi, por que las mas asi estan puestas, asique si alguno necesita informacion sobre alguna que no esté comentada que pregunte y se le responde o que se pasen por la itv mas cercana... si... de verdad, no muerden y si preguntas te ayudan.... ;)

saludos

Flipi
23-10-06, 00:05
Buen post gracias por ponerlo....


Estos cabr***s de la itv siempre dando por c.ulo...


Por cierto no entiendo eso de los neumaticos....alguien me lo aclara?? Es ke segun pone aahi ke neumaticos hay ke llevar unos de bici o ke??

BiLLyTK
23-10-06, 01:07
Buen post gracias por ponerlo....


Estos cabr***s de la itv siempre dando por c.ulo...


Por cierto no entiendo eso de los neumaticos....alguien me lo aclara?? Es ke segun pone aahi ke neumaticos hay ke llevar unos de bici o ke??

¿¿?? el que no se aclara soy yo con lo que quieres decir... xDDDDDD

pone que los neumaticos tienen que ser:

con el Índice de capacidad de carga y velocidad igual o superior.

con Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los Reglamentos de homologación de neumáticos anexos al Acuerdo de Ginebra.*

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

el resto se considera reforma

saludos

Flipi
23-10-06, 18:59
pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo...:D:D Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:


Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.


Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...


No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:


1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.


No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:

La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...

Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...


12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia


Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....


Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...

kike_gsi8v
23-10-06, 19:56
pues a lo mejor soy yo ke soy +++++ y no lo entiendo...:D:D Pero yo creo ke esta mal explicado...Copio lo ke pone:


Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios.Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Índice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.


Segun pone ahi yo entiendo ke se considera reforma de importancia la sustitucion de neumaticos, incluidos en la homologación, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia, capacidad de carga igual o superior, etc...


No se, yo ahi leo ke esas cosas son las ke no se deben de hacer sin homologar, por ejemplo esto, entre otras cosas:


1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámicas.


No se si entiendes lo ke kiero decir...creo ke el apartado de neumaticos deberia ser planteado al reves. Por ejemplo algo como esto:

La sustitucion de neumaticos por otros con un indice de carga inferior, indice de velocidad inferior, etc...

Yo creo ke al ke lo ha escrito se le ha olvidao poner algun no por ahi...


12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que NO cumplan los siguientes criterios de equivalencia


Yo creo ke ese no ke he puesto yo en negrita es lo ke falta....


Perdon por el toston, y corregirme si pensais ke estoy ekivocao, pero yo juraria ke llevo razon...


yo creo que llevas razon, o falta ese no o esta mal redactado,o tantas horas en clase me dejaron la neurona frita....que tambien puede ser

K_V6
23-10-06, 23:38
Eso es, kiz ahaya un erro r oa lgo. Xq para q se puede hacer la reforma el neumatico en principiio no ha de ser ekivalente en alguno de los 3 conceptos.

Vamos q si cumple las 3 caracteristicas en principio no se podria legalizar xq es una ekivalencia